Saludos estimados lectores aquí les dejo un ejemplo de un pagare notarial, espero les sea de utilidad.
ACTO NÚMERO: En la ciudad de Santo Domingo, Republica Dominicana a los ( ) días del mes de del año Por ante mí, licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, notario público de los números del Distrito nacional, matricula no. Con estudio profesional abierto en la calle Numero , del sector la ciudad De santo domingo , República Dominicana, asistidos de los testigos que serán nombrados al final de este acto, comparecen personalmente los señores: De una primera parte, el señor , dominicano, mayor de edad, empleado , soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral número , domiciliado y residente en la calle numero del sector , de esta ciudad de Santo Domingo se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre completo; De una segunda parte el señor carlota moronta merana, dominicana, mayor de edad, estudiante, casada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral número xxx-xxxxx-x, domiciliada y residente en la calle santome, No. 10, en el sector de San juan , de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo adelante y para fines del presente contrato se denominara EL ACREEDOR o por su propio nombre completo, personas a quienes doy fe conocer y me HAN DECLARADO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LO QUE A CONTINUACIÓN SE EXPRESA: PRIMERO: Que por medio del presente contrato EL ACREEDOR de generales que constan mas arriba, CEDE a titulo de préstamo a favor de – DEUDOR-- de generales que constan mas arriba, quien acepta la suma de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), MONEDA DE CURSO LEGAL; SEGUNDO: La suma prestada devengará el interés legal mensual de un veinte por ciento (20%) desde la fecha de su otorgamiento hasta el saldo total y definitivo de dicha cantidad. TERCERO: Que – DEUDOR, se compromete a pagar dicha deuda, o sea los Pesos Dominicanos (RD$ ); en ( ) cuotas con un periodo y consecutivas, a razón de pesos Dominicanos ( ) cada una venciendo la primera el día del mes de del año y la ultima el día Del mes de del año CUARTO: Que EL deudor- en caso de atraso en el pago, deberá pagar por concepto de mora un cinco por ciento (5%) por cada periodo de atraso o por la proporción por cada día efectivo entre fecha de vencimiento y la fecha en que efectivamente queda cubierta la misma, en principal interés y accesorios. QUINTO: Que la cantidad facilitada en préstamo será pagada sin retardo alguno a la fecha de vencimiento, y que la falta de pago en dos cuotas seguidas o acumuladas hará exigible la totalidad de lo adeudado , incluyendo intereses, accesorios, gastos judiciales y extra judiciales y demás desembolsos que ocasionare la reclamación de dicha deuda. SEXTO: La violación por parte de – Deudor- , de las obligaciones asumidas en este pagare notarial, como su declaración de quiebra producen de pleno derecho de caducidad del término acordado y se hace exigible de inmediato de dicho préstamo, pudiendo proceder a su ejecución exigiendo como medio de pago ENCASO de no proceder con dinero en efectivo se procederá a la incautación de todos los bienes de propiedad del deudor que en su valor compensen el valor restante a la deuda. El retrazo del ACREEDOR, en el ejercicio de esta facultad o derecho no implica en modo alguna renuncia o caducidad del mismo, sin el previo aviso por escrito del ACREEDOR AL DEUDOR y este dar su consentimiento.
Deudor |
Acreedor |
TESTIGO |
ABOGADO NOTARIO |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario